Artículo 345 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión de la audiencia final.- Si no es posible recibir todas las pruebas el día señalado para la audiencia, ésta deberá suspenderse, y se reanudará el día siguiente hábil, a la hora que señale el juez.
La audiencia sólo podrá suspenderse dos veces.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.