Artículo 349 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Detención y prisión preventiva.- En toda sentencia que contenga pena de prisión, deberá computarse el tiempo que el acusado estuvo privado de libertad, y en el considerando relativo se precisará la fecha desde la cual se empezará a compurgar la sanción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.