Código de Proc. Penales estatal

Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Aclaración de sentencia.- Las partes y el defensor podrán pedir por una sola vez la aclaración de la sentencia al titular del órgano jurisdiccional que la haya dictado, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la misma, precisando la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que adolezca, en concepto del promovente.

De la solicitud se dará vista a las otras partes por tres días y el tribunal resolverá dentro de igual plazo, si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 350 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Aclaración de sentencia.- Las partes y el defensor podrán pedir por una sola vez la aclaración de la sentencia al titular del órgano jurisdiccional que la haya dictado, dentro de los tres días siguientes al de la…

¿Está vigente el artículo 350?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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