Artículo 350 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Aclaración de sentencia.- Las partes y el defensor podrán pedir por una sola vez la aclaración de la sentencia al titular del órgano jurisdiccional que la haya dictado, dentro de los tres días siguientes al de la notificación de la misma, precisando la contradicción, ambigüedad, obscuridad o deficiencia de que adolezca, en concepto del promovente.
De la solicitud se dará vista a las otras partes por tres días y el tribunal resolverá dentro de igual plazo, si es de aclararse la sentencia y en qué sentido, o si es improcedente la aclaración.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.