Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Providencias si no asiste el defensor.- Si el defensor no asiste a la audiencia, el juez lo hará saber al acusado para que designe a otro.
Cuando el acusado se niegue a hacer nuevo nombramiento, el presidente de debates lo hará.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.