Código de Proc. Penales estatal

Artículo 385 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Providencias si no asiste el defensor.- Si el defensor no asiste a la audiencia, el juez lo hará saber al acusado para que designe a otro.

Cuando el acusado se niegue a hacer nuevo nombramiento, el presidente de debates lo hará.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 385 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Providencias si no asiste el defensor.- Si el defensor no asiste a la audiencia, el juez lo hará saber al acusado para que designe a otro. Cuando el acusado se niegue a hacer nuevo nombramiento, el presidente de debates…

¿Está vigente el artículo 385?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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