Código de Proc. Penales estatal

Artículo 389 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Información a los jurados.- Practicado el sorteo, el presidente de debates ordenará que se dé lectura de los artículos 374 y 529 que establecen los requisitos para ser jurado y los motivos de excusa, y enseguida preguntarán a los jurados sorteados si tienen los requisitos y si no existe respecto de ellos, alguna causa de excusa. Si un jurado manifiesta que está impedido conforme a la ley para ejercer el cargo, se oirá en el acto al Ministerio Público, y el presidente de debates, sin ulterior trámite, resolverá si admite o desecha la excusa. Contra la resolución no se admitirá recurso.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 389 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Información a los jurados.- Practicado el sorteo, el presidente de debates ordenará que se dé lectura de los artículos 374 y 529 que establecen los requisitos para ser jurado y los motivos de excusa, y enseguida…

¿Está vigente el artículo 389?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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