Artículo 388 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Insaculación y sorteo para integrar el jurado.- Reunidos los jurados se introducirán los nombres en una ánfora de la que el presidente de debates extraerá los de quienes serán propietarios y el de uno o dos supernumerarios, según lo juzgue conveniente.
Los jurados supernumerarios suplirán a los propietarios en el orden en que hubieren sido sorteados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.