Artículo 387 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Sanciones a los jurados que no asistan a la audiencia.- A todos los jurados que habiendo sido citados no concurrieren, se les impondrá la sanción con que se les hubiere conminado, que se hará efectiva sin recurso alguno, a menos que el faltista probare el impedimento que le hubiere imposibilitado para asistir.
No se considerará como impedimento justificado el no haber tenido conocimiento de la cita por encontrarse ausente o por haber cambiado de domicilio, si hubiere omitido el faltista los avisos correspondientes. A los jurados que se presentaren durante el sorteo se les llamará públicamente la atención por su falta de puntualidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.