Artículo 39 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Objeto y características de la jurisdicción penal.- La jurisdicción penal tiene por objeto:
I.- Declarar en la forma y términos que este Código establece, cuando un hecho ejecutado es o no delito;
II.- Declarar la responsabilidad o irresponsabilidad de las personas acusadas ante los tribunales penales; y, III.- Aplicar las sanciones o medidas de seguridad que señalan las normas penales materiales y condenar a la reparación del daño.
Sólo estas declaraciones se tendrán como verdad legal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.