Código de Proc. Penales estatal

Artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Modificaciones de la competencia.- Las normas jurídicas relativas a las modificaciones de la competencia por el lugar y momento de su comisión y por la gravedad de la pena, se apoderan inmediatamente de las relaciones procesales en el estado en que se encuentren, pero será válido lo actuado de conformidad con la ley anterior durante su vigencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 40 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Modificaciones de la competencia.- Las normas jurídicas relativas a las modificaciones de la competencia por el lugar y momento de su comisión y por la gravedad de la pena, se apoderan inmediatamente de las relaciones…

¿Está vigente el artículo 40?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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