Artículo 401 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Referencia a constancias que no existan.- Siempre que el Ministerio Público o la defensa citen o hagan referencia a alguna constancia del proceso, que no exista o no sea tal como se indique, el presidente de los debates tomará nota para hacer la rectificación correspondiente al concluir el orador.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.