Artículo 402 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Réplica del Ministerio Público.- El Ministerio Público podrá replicar hasta por tres veces, y sólo en estos casos podrá contestar la defensa emitiéndose siempre que ésta hable después de cada replica.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.