Artículo 404 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Conclusión de los debates.- Al concluir de hablar el defensor o el acusado si éste hace uso de la palabra el presidente declarará cerrados los debates.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.