Artículo 408 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Hechos que deberán tenerse como no existentes.- En los casos en que conforme a la ley, para que se tome en consideración una circunstancia se requiera la no existencia de un hecho, se tendrá éste por inexistente, siempre que el jurado no hubiere votado su existencia, ya por no habérsele sometido, ya porque sometida en los términos de la fracción IX del artículo 405, la hubiere negado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.