Artículo 409 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Número de interrogatorios.- Por cada acusado, si hubiera varios, se formará distinto interrogatorio, conforme a las reglas establecidas en el artículo 405.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.