Artículo 419 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Audiencia de derecho.- Abierta la audiencia de derecho, se concederá la palabra al Ministerio Público y enseguida a la defensa, para que aleguen lo que crean pertinente, fundando su petición en las leyes, ejecutorias y doctrina que estimen aplicables.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.