Artículo 420 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pronunciamiento de la sentencia.- Concluido el debate, el juez dictará la sentencia que corresponda, la que solamente contendrá la parte resolutoria y que será leída por el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.