Artículo 432 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Proceso civil conexo con el proceso penal.- La acción para que se realice la reparación del daño a la que están obligadas personas distintas del inculpado, debe ejercitarse por quien tenga derecho a ello, ante el tribunal que conozca del delito. El proceso civil se considerará conexo al proceso penal; los casos previstos en las fracciones I y II del artículo 578 no impedirán la tramitación del juicio civil conexo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.