Artículo 433 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tramitación.- Todo proceso civil sobre reparación del daño exigible a terceras personas, se tramitará y decidirá conforme a lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles para los juicios ordinarios; tendrá todos los recursos que según su cuantía concede dicho ordenamiento y se tramitará por separado, pero las partes no tendrán derecho a recusar.
El proceso civil se suspenderá después de que concluya el término que se conceda al demandado para alegar, si no ha terminado la tramitación del proceso penal, a fin de que en la misma sentencia se resuelva sobre la pretensión punitiva y sobre la pretensión a la reparación del daño exigible a personas distintas del inculpado.
El proceso penal no se suspenderá para que en la misma sentencia se resuelva la cuestión principal del proceso civil, pero en éste podrá dictarse la sentencia posteriormente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.