Artículo 434 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Providencias precautorias.- Las providencias precautorias que intente quien tenga derecho a la reparación del daño exigible a terceras personas, se regirán por lo que dispone el Código de Procedimientos Civiles.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.