Artículo 435 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recurso de apelación.- Las salas penales conocerán del recurso de apelación contra las sentencias que se dicten en los procesos civiles, conexos a los procesos penales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.