Artículo 436 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ejercicio de la acción ante tribunales civiles.- La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, deberá ejercitarse ante el tribunal civil, cuando en el proceso penal ya exista sentencia, haya o no causado ejecutoria; o cuando, concluida la instrucción no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público.
TITULO QUINTO PROCEDIMIENTO RELATIVO A ENFERMOS MENTALES
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.