Código de Proc. Penales estatal

Artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Comprobación del trastorno mental.- Si el inculpado en el momento de ejecutar un hecho o de incurrir en una omisión calificados como delito, sufría de trastorno mental suficiente para ser considerado causa de inimputabilidad, y continua ese estado al tramitarse el proceso, el tribunal ordenará inmediatamente que se examine al afectado por peritos médicos, sin suspender la tramitación del proceso.

Si existe motivo fundado, se dispondrá la internación provisional del inculpado, en lugar o institución adecuado, observando lo dispuesto por el Título Cuarto del Libro Quinto de este Ordenamiento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 437 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Comprobación del trastorno mental.- Si el inculpado en el momento de ejecutar un hecho o de incurrir en una omisión calificados como delito, sufría de trastorno mental suficiente para ser considerado causa de…

¿Está vigente el artículo 437?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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