Artículo 438 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Auto de sobreseimiento.- Si con el dictamen de los peritos y las demás pruebas que existan en el proceso, se acredita que el inculpado al momento de la perpetración del injusto penal sufría trastorno mental y que éste es causa de inimputabilidad, el tribunal dictará auto de sobreseimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.