Código de Proc. Penales estatal

Artículo 443 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Derecho de impugnación.- El Ministerio Público, el acusado y su defensor tienen derecho a impugnar las resoluciones que se dicten en el proceso penal. La parte civil sólo podrá impugnar los autos que se pronuncien en relación con el ejercicio de los derechos que le confiere el artículo 64 de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 443 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Derecho de impugnación.- El Ministerio Público, el acusado y su defensor tienen derecho a impugnar las resoluciones que se dicten en el proceso penal. La parte civil sólo podrá impugnar los autos que se pronuncien en…

¿Está vigente el artículo 443?

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