Artículo 444 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La inconformidad equivale a interponer recurso.- Cuando el acusado o su defensor manifieste expresamente su inconformidad al notificársele una resolución judicial, deberá entenderse interpuesto el recurso que proceda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.