Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Ampliación del plazo para apelar.- Al notificar al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo cual se asentará en el proceso.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será sancionado disciplinariamente por el magistrado que conozca de la apelación, con una multa de tres a diez días de salario mínimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.