Código de Proc. Penales estatal

Artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Ampliación del plazo para apelar.- Al notificar al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo cual se asentará en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será sancionado disciplinariamente por el magistrado que conozca de la apelación, con una multa de tres a diez días de salario mínimo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 451 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Ampliación del plazo para apelar.- Al notificar al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo cual se asentará en el proceso. La…

¿Está vigente el artículo 451?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.