Artículo 452 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Apelación en el proceso civil.- Cuando la reparación del daño sea exigible a terceros, las partes y el defensor en el proceso civil conexo al penal, podrán interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia, conforme a las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles. Del recurso conocerá la sala penal de turno.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.