Código de Proc. Penales estatal

Artículo 453 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Apelación con efecto suspensivo.- Es apelable con efecto suspensivo, la sentencia en que se imponga alguna pena o medida de seguridad. La admisión del recurso con dicho efecto, detiene la ejecución de la sentencia hasta que el magistrado dicte resolución definitiva.

Asimismo, es apelable con efecto suspensivo, la resolución del juez de primera instancia que revoque la internación conforme al artículo 618.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 453 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Apelación con efecto suspensivo.- Es apelable con efecto suspensivo, la sentencia en que se imponga alguna pena o medida de seguridad. La admisión del recurso con dicho efecto, detiene la ejecución de la sentencia hasta…

¿Está vigente el artículo 453?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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