Artículo 454 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Apelación sin efecto suspensivo.- Son apelables sin efecto suspensivo:
I.- Las sentencias absolutorias;
II.- Los autos en que se decrete el sobreseimiento, excepto en los casos de las fracciones I y IV del artículo 359, y aquellos en que se niegue el sobreseimiento;
III.- Los autos en que se conceda o niegue la suspensión del procedimiento penal; los que decreten o nieguen la acumulación de autos; los que decreten o nieguen la separación de autos; los que concedan o nieguen la recusación; y los autos que ratifiquen la detención o decreten la libertad a que se refiere el párrafo sexto del artículo 16 Constitucional;
IV.- Los autos de formal prisión, los de sujeción a proceso y los de libertad por falta de pruebas para procesar;
V.- Los autos en que se conceda o niegue la libertad provisional bajo caución o bajo protesta; los que concedan o nieguen la libertad por desvanecimiento de datos, y los que resuelvan algún incidente no especificado;
VI.- Los autos en que se nieguen las órdenes de aprehensión y los que nieguen la citación para tomar declaración preparatoria. Estos autos sólo son apelables por el Ministerio Público;
VII.- Los autos en que un tribunal se niegue a declarar su incompetencia por declinatoria o a librar el oficio inhibitorio;
VIII.- Las resoluciones que ordenen o nieguen la internación de los ciegos, sordomudos o de quienes sufran trastorno mental; las relativas al establecimiento de la internación y las que nieguen la revocación de la medida de seguridad;
IX.- Los autos que nieguen el arraigo del indiciado o inculpado, según el caso; los que nieguen el cateo; los que nieguen las medidas precautorias de carácter patrimonial; y, X.- Las demás resoluciones que señala la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.