Artículo 463 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Impugnación del recurso.- Recibido el proceso, el duplicado o el testimonio, el magistrado dictará auto poniéndolo a la vista de las partes y del defensor por el plazo de tres días, para que los inconformes puedan impugnar la admisión del recurso.
Si se impugna la admisión del recurso, se correrá traslado del escrito, por tres días a quienes no la refuten, y se resolverá lo que proceda dentro de igual plazo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.