Artículo 464 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Declaración de oficio.- El magistrado podrá, en cualquier momento, aún antes de dictar sentencia, declarar mal admitida la apelación, si no se hubiere impugnado la admisión del recurso en términos de lo dispuesto por el artículo 463.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.