Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Pruebas relativas a la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y a la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal.- El tribunal de apelación está facultado para admitir las pruebas que no se hayan ofrecido o recibido en la primera instancia, para justificar la procedencia de la concesión de los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y de la conmutación de la pena corporal, aún cuando no haya sido motivo de agravio el no concederse esos beneficios en la primera instancia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.