Código de Proc. Penales estatal

Artículo 469 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Pruebas relativas a la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y a la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal.- El tribunal de apelación está facultado para admitir las pruebas que no se hayan ofrecido o recibido en la primera instancia, para justificar la procedencia de la concesión de los beneficios de la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y de la conmutación de la pena corporal, aún cuando no haya sido motivo de agravio el no concederse esos beneficios en la primera instancia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 469 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Pruebas relativas a la suspensión condicional de la ejecución de la sanción y a la concesión del beneficio de la conmutación de la pena corporal.- El tribunal de apelación está facultado para admitir las pruebas que no…

¿Está vigente el artículo 469?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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