Artículo 470 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Deberes del magistrado con relación a la prueba.- El magistrado que conozca del recurso de apelación interpuesto por el inculpado o su defensor contra la sentencia condenatoria, deberá practicar o encomendar a la autoridad judicial que pueda hacerlo, las diligencias de prueba ofrecidas legalmente por el propio inculpado o su defensor en la primera instancia y que no se hayan efectuado, así como los careos omitidos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.