Artículo 483 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Remisión de constancias.- Interpuesto el recurso, el juez acordará que el secretario expida un certificado en el que se diga quiénes son partes en el proceso, número de éste y delito por el que se siga contra el inculpado; además, en el documento se insertarán la resolución apelada, el auto que desechó el recurso de apelación y las constancias que señale el propio juez, quien lo remitirá al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia dentro de los tres días siguientes a la fecha del acuerdo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.