Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Omisión del envío de constancias.- Cuando el juez no cumpla con lo dispuesto en el artículo 483, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a solicitud del apelante, le ordenará que remita el certificado dentro de dos días e informe porqué razón no lo envió oportunamente. Si no existe motivo justificado, le impondrá amonestación o multa de tres a diez días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.