Código de Proc. Penales estatal

Artículo 484 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Omisión del envío de constancias.- Cuando el juez no cumpla con lo dispuesto en el artículo 483, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a solicitud del apelante, le ordenará que remita el certificado dentro de dos días e informe porqué razón no lo envió oportunamente. Si no existe motivo justificado, le impondrá amonestación o multa de tres a diez días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 484 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Omisión del envío de constancias.- Cuando el juez no cumpla con lo dispuesto en el artículo 483, el Presidente del Supremo Tribunal de Justicia, a solicitud del apelante, le ordenará que remita el certificado dentro de…

¿Está vigente el artículo 484?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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