Código de Proc. Penales estatal

Artículo 485 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Resolución del recurso.- Recibido el certificado, se remitirá a la sala que deba conocer del recurso, para que pronuncie resolución dentro de cinco días.

Si la apelación se declara admisible, el magistrado ordenará al juez que envíe al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia el proceso, el duplicado o el testimonio, según proceda, a fin de que se tramite el recurso.

TITULO QUINTO REVISION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 485 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Resolución del recurso.- Recibido el certificado, se remitirá a la sala que deba conocer del recurso, para que pronuncie resolución dentro de cinco días. Si la apelación se declara admisible, el magistrado ordenará al…

¿Está vigente el artículo 485?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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