Artículo 488 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Casos en que procede la revisión.- La revisión procede en los siguientes casos:
I.- Si la sentencia sólo se funda en pruebas que posteriormente se declaren falsas en juicio;
II.- Cuando después de la sentencia aparecieren documentos públicos que invaliden la prueba en que se haya fundado;
III.- Cuando condenada alguna persona por homicidio de otra que hubiese desaparecido, se presentare ésta o alguna prueba irrefutable de que vive;
IV.- Si dos reos han sido condenados por el mismo delito y se demuestra la imposibilidad de que los dos lo hubiesen cometido; y, V.- Cuando el reo haya sido condenado por los mismos hechos en dos juicios distintos. En este caso la revisión procederá respecto de la segunda sentencia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.