Artículo 489 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentación de la instancia de revisión.- El sentenciado que crea tener derecho a promover la revisión, acudirá por escrito al Presidente del Supremo Tribunal de Justicia para expresar la causa en que funde su petición, acompañando los documentos públicos que sirvan para acreditarla y copia certificada de la sentencia ejecutoria en que se le condenó, o de lo contrario, manifestará en qué archivo se encuentra el proceso.
Si el promovente no está facultado para pedir copia autorizada de los documentos, mencionará el archivo en que se encuentran para que el Presidente ordene la expedición.
En el caso de la fracción III del artículo 488, las pruebas para acreditar la causa serán recibidas por el magistrado que conozca del medio de impugnación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.