Código de Proc. Penales estatal

Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admisión o rechazamiento de la impugnación.- Si el Presidente del Supremo Tribunal admite la revisión, enviará el expediente a la sala que deba conocer de la impugnación, conforme al turno establecido para distribuir los asuntos penales.

El acuerdo que dicte el Presidente, en ningún caso será recurrible.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Admisión o rechazamiento de la impugnación.- Si el Presidente del Supremo Tribunal admite la revisión, enviará el expediente a la sala que deba conocer de la impugnación, conforme al turno establecido para distribuir…

¿Está vigente el artículo 490?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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