Artículo 490 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admisión o rechazamiento de la impugnación.- Si el Presidente del Supremo Tribunal admite la revisión, enviará el expediente a la sala que deba conocer de la impugnación, conforme al turno establecido para distribuir los asuntos penales.
El acuerdo que dicte el Presidente, en ningún caso será recurrible.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.