Artículo 495 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuantía de la caución.- El monto de la caución se fijará por el Ministerio Público, el juez o el magistrado, teniendo en cuenta:
I.- Los antecedentes del inculpado;
II.- La gravedad y las circunstancias del delito imputado;
III.- El mayor o menor interés que pueda tener el inculpado en sustraerse a la acción de la justicia;
IV.- Las condiciones económicas del inculpado; y, V.- La naturaleza de la garantía que se ofrezca.
El monto de la caución debe señalarse de modo que pueda constituir para el inculpado, un freno eficaz para la infracción de las obligaciones que contraiga al obtener su libertad provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.