Artículo 496 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo procede la reducción de la caución.- A petición del procesado o su defensor, la caución que garantice el cumplimiento de las obligaciones que la ley establece a cargo del primero en razón del proceso, se reducirá en la proporción que el juez estime justa y equitativa, por cualquiera de las circunstancias siguientes:
I.- El tiempo que el procesado lleve privado de su libertad;
II.- La disminución acreditada de las consecuencias o efectos del delito;
III.- La imposibilidad económica demostrada para otorgar la caución señalada inicialmente;
IV.- El buen comportamiento observado en el centro de reclusión; y, V.- Otras que racionalmente conduzcan a crear seguridad de que no procurará sustraerse a la acción de la justicia.
La petición de reducción se tramitará conforme a las reglas del artículo 582 de este Código.
Las garantías a que se refieren las fracciones II y III del artículo 493, sólo podrán ser reducidas cuando se verifique la circunstancia señalada en la fracción III de este artículo. En este caso, si se llegare a acreditar que para obtener la reducción, el inculpado simuló su insolvencia, o bien, que con posterioridad a la reducción de la caución recuperó su capacidad económica para cubrir los montos de las garantías inicialmente señaladas, de no restituir éstas en el plazo que el juez señale para ese efecto, se le revocará la libertad concedida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.