Artículo 52 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuándo puede negarse el juez a recibir una averiguación previa.- Ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto penal, excepto cuando sea incompetente; en este caso debe expresar los fundamentos legales en que se apoye.
Si el Ministerio Público al iniciar el ejercicio de la acción penal presenta acusación en un juzgado que no sea competente, el juez deberá dictar auto de inicio si el inculpado se encuentra detenido, y se separará del conocimiento después de que dicte auto de formal prisión, de sujeción a proceso o de libertad por falta de pruebas para procesar.
El juez que se considere incompetente para conocer de un determinado proceso penal, hará saber al Ministerio Público la causa de su incompetencia, dándole vista por tres días. Vencido el plazo y evacuada o no la vista, resolverá dentro de los tres días siguientes si se declara incompetente.
Si el inculpado se encuentra detenido, el juez se separará del conocimiento después de dictar auto constitucional.
Si el juez a quien se remitan las actuaciones estima que es incompetente, enviará los autos al tribunal de competencia para que éste resuelva el conflicto planteado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.