Artículo 53 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Competencia de las salas penales.- Los magistrados de las salas penales conocerán de los recursos de apelación y revisión regulados por este Código, los cuales se distribuirán por turno conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.