Artículo 520 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Protesta del inculpado.- El auto en que se conceda la libertad bajo protesta no surtirá efectos hasta que el inculpado proteste formalmente presentarse ante el tribunal que conozca del asunto, cuando se le ordene.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.