Artículo 521 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Revocación de la libertad bajo protesta.- La libertad del inculpado, obtenida bajo protesta, se revocará en los siguientes casos:
I.- Cuando desobedezca sin causa justa y probada, la orden de presentarse al tribunal que conozca de su proceso;
II.- Cuando cometa un nuevo delito antes de que el proceso en que se le concedió la libertad, esté concluido por sentencia ejecutoria;
III.- Cuando amenace al ofendido o a alguno de los testigos de los que hayan depuesto o tengan que deponer en su proceso, o trate de sobornar a alguno de éstos, o de cohechar a algún funcionario del tribunal o al agente del Ministerio Público que intervenga en el caso;
IV.- Cuando en el curso del proceso aparezca que el máximo de la pena señalada al delito que se le impute, excede de la establecida en la fracción I del precepto 516;
V.- Cuando deje de concurrir alguna de las condiciones expresadas en las fracciones III, V y VI del artículo 516; y, VI.- Cuando cause ejecutoria la sentencia que lo condene.
Si al inculpado se le concedió la libertad bajo protesta conforme al artículo 519, sólo podrá revocarse en caso de que se le aumente la pena de prisión impuesta en primera instancia.
CAPITULO III LIBERTAD POR DESVANECIMIENTO DE DATOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.