Artículo 529 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Motivos de excusa.- Los magistrados, jueces, secretarios, jurados y agentes del Ministerio Público, deben excusarse por cualquiera de los siguientes motivos:
I.- Tener parentesco en línea recta sin limitación de grados, en la colateral por consanguinidad hasta el cuarto grado y en la colateral por afinidad hasta el segundo, con alguna de las partes o el defensor;
II.- Tener estrecha amistad o enemistad con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;
III.- Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;
IV.- Haber sido el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que menciona la fracción I, acusadores de las partes o del defensor;
V.- Tener pendiente el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio en contra de los interesados en el proceso;
VI.- Haber sido sentenciado el funcionario en virtud de acusación hecha por alguna de las partes o el defensor;
VII.- Seguir algún negocio en el que sea juez o árbitro el ofendido o el defensor;
VIII.- Asistir durante la tramitación del asunto a convite que para él diere alguna de las partes o el defensor;
IX.- Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;
X.- Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;
XI.- Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal de alguno de los interesados;
XII.- Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados o administrador de sus bienes por cualquier título;
XIII.- Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;
XIV.- Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados;
XV.- Haber sido juez o magistrado en el mismo asunto, en otra instancia; y, XVI.- Haber sido agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto a favor o en contra de alguno de los interesados.
Las causas de impedimento no pueden dispensarse por voluntad de las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.