Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Suspensión del proceso.- La excusa de los jueces y de los magistrados, lo mismo que la recusación, suspenden el desarrollo del proceso hasta que se califique, y cuando sean procedentes, hasta que se efectúe el cambio de funcionario.
Si el juez se excusa por alguno de los motivos señalados en el artículo 529, y está corriendo el término constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación legal del inculpado, el secretario lo substituirá y dictará el auto que proceda.
Una vez transcurrido el plazo para impugnar la resolución y admitido o rechazado el recurso que se haga valer, se suspenderá el procedimiento y se remitirán los autos al tribunal que deba calificar la excusa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.