Código de Proc. Penales estatal

Artículo 530 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Suspensión del proceso.- La excusa de los jueces y de los magistrados, lo mismo que la recusación, suspenden el desarrollo del proceso hasta que se califique, y cuando sean procedentes, hasta que se efectúe el cambio de funcionario.

Si el juez se excusa por alguno de los motivos señalados en el artículo 529, y está corriendo el término constitucional de setenta y dos horas para resolver la situación legal del inculpado, el secretario lo substituirá y dictará el auto que proceda.

Una vez transcurrido el plazo para impugnar la resolución y admitido o rechazado el recurso que se haga valer, se suspenderá el procedimiento y se remitirán los autos al tribunal que deba calificar la excusa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 530 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Suspensión del proceso.- La excusa de los jueces y de los magistrados, lo mismo que la recusación, suspenden el desarrollo del proceso hasta que se califique, y cuando sean procedentes, hasta que se efectúe el cambio de…

¿Está vigente el artículo 530?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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