Artículo 537 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Recusación que debe ser desechada.- Toda recusación que no sea promovida en tiempo y forma, será desechada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.