Código de Proc. Penales estatal

Artículo 538 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán

Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Recusación admitida.- Cuando el juez o el magistrado estime cierta y legal la causa de la recusación, se declarará inhibido sin audiencia de las partes, y mandará que pase el asunto a quien corresponda.

Cuando los recusados consideren que no es cierta o que no es legal la causa alegada, señalarán al recusante el término de cuarenta y ocho horas para que ocurra ante quien deba calificar la recusación.

Si éste residiere en lugar distinto de aquél en que estuviere el funcionario recusado, se acordará otro término que será el suficiente, atento a la mayor o menor distancia y a la dificultad o facilidad de las comunicaciones.

Si se vencen los plazos señalados en este numeral sin que se presente el recusante ante quien deba calificar la recusación, se le tendrá por desistido.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 538 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán?

Recusación admitida.- Cuando el juez o el magistrado estime cierta y legal la causa de la recusación, se declarará inhibido sin audiencia de las partes, y mandará que pase el asunto a quien corresponda. Cuando los…

¿Está vigente el artículo 538?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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