Artículo 539 de Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Tribunales que resuelven las recusaciones.- Las recusaciones serán calificadas por el órgano jurisdiccional a quien correspondería juzgar de la excusa, según el orden establecido en el artículo 531.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.